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De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, el Derecho de Autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. 

 

Autor es la persona que ha creado una obra literaria y artística. 

 

Artículo 13. Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto a las obras de las siguientes ramas: 

 

- Literaria

- Musical, con o sin letra

- Dramática

- Danza

- Pictórica o de dibujo

- Escultórica y de carácter plástico

- Caricatura e historieta

- Arquitectónica

- Cinematográfica y demás obras audiovisuales

- Programas de radio y televisión

- Programas de cómputo

- Fotográfica

- Obras de arte aplicado que incluyen diseño gráfico o textil

- De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. 

 

#DerechoDeAutor

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