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Publica INDAUTOR tarifario de Derecho de Participación para obras en reventa

Redacción

25 ene 2023

Artistas plásticos o su herederos podrán beneficiarse de un porcentaje de las reventas de sus obras

Artistas visuales, así como sus herederos se pondrán beneficiar por el pago de Derecho de Participación, establecido en el artículo 92 BIS y 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 31 ter del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, y sobre piezas que se comercialicen en subasta pública, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente comercial.


El acuerdo, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de enero de 2023 establece que el monto de reventa contemplado se entenderá sin impuestos, ni ninguna otra deducción, asimismo, se regula que el porcentaje para gastos de administración de cualquier sociedad de gestión colectiva, que represente a las personas artistas visuales, será del 15 por ciento.


De acuerdo con Paul Achar Zavalza, miembro del consejo honorífico de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas (SOMAAP), cuando un artista inicia su carrera, sus obras son comercializadas a bajo costo, "es una compensación para creadores, si el artista continúa su carrera y se hace de una trayectoria sólida, su obra tiene plusvalía, que dista del costo de su primer obra"


"Cuando los autores empiezan, sus obras son comercializadas a un bajo costo. El Derecho de Participación busca que las reventas de sus obras tengan ganancia para el autor o en su caso, para sus herederos"

De esta forma, pintores, escultores, grabadores; litografía, mixografía, grabado y fotolitografías son suceptibles a este derecho de seguimiento.


La Coalición por el Acceso Legal a la Cultura (CALC) refrenda su apoyo los autores y externa su beneplácito por el Derecho de Particiación con lo cual, los autores serán remunerados de forma justa por su trabajo. Por una cultura legal, todos somos creadores.

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